¿Cómo así que será más difícil pasarse a Colpensiones?
10 de abril de 2024
Pipol, en Colombia 🇨🇴 hay tremendo rollo con los traslados de pensiones, o sea, con el cambio de un fondo privado a Colpensiones o viceversa. Y… sobre eso se pronunció la Corte Constitucional. En resumen: será más complejo pasarse a Colpensiones fuera de los tiempos de ley, ¿por qué? 🤔 Veamos qué pasa.
Contexto
Cualquiera que quiera cambiarse de una AFP a Colpensiones o viceversa puede hacerlo máximo 10 años antes de la edad de pensión*. El rollo es que muchos se pasan de Colpensiones a una AFP y luego piden regresar a Colpensiones fuera de esos tiempos ⏰ argumentando que no sabían las diferencias de pasarse a una AFP, demandan y se pasan.
*O sea, máximo a los 47 años pa’ las mujeres y 52 años pa’ los hombres.
¿Qué dijo la Corte?
Que a la pipol que le falte menos de 10 años pa’ la edad de pensión, y que quiera trasladarse de un fondo privado a Colpensiones, fuera de los tiempos de la ley, con la ayuda de una demanda, tendrá que aportar pruebas que demuestren 🧐, por ejemplo, que no le dieron bien la doble asesoría*.
*Una herramienta que permite que tanto Colpensiones como las AFP asesoren a la pipol antes de un traslado para que decidan cuál régimen les conviene más.
Explique bien
Hasta hoy, eran los fondos privados los que tenían toda la “carga de la prueba” 😬. Es decir, los que tenían que demostrar que la persona que los estaba demandando para trasladarse tarde* a Colpensiones no había sido engañada ni se le había omitido información. La Corte dice que ahora la pipol tendrá que contribuir con pruebas si quiere cambiarse.
*La ley dice que los traslados se pueden hacer, máximo, faltando 10 años pa’ la pensión.
¿Un ejemplo?
Digamos que a su papá o mamá le trasladaron a una AFP y quería pasarse a Colpensiones pero lo hizo tarde porque solo le quedan 8 años pa’ la edad de pensión* 😳. Entonces se consigue a una abogada pa’ poner una demanda y que un juez le apruebe el traslado. Con la nueva sentencia, ahora su papá o mamá tendrán que poner pruebas pa’ ganar su caso.
*62 años para hombres y 57 años para mujeres.
¿Eso pa’ qué?
La idea de la Corte Constitucional es cumplir con las normas del país 🇨🇴, que dicen que nadie tiene la obligación de demostrar vainas imposibles, como estaba pasando al pedir que solo una parte de la demanda pusiera las pruebas. Además, que eso le quitaba a los jueces su papel de “directores” del proceso.
¿Tiene consecuencias?
Sí 😳. Limitaría la cantidad de traslados que se dan desde las AFP a Colpensiones fuera de los tiempos establecidos. Esto haría que, entre otras cosas, se reduzca la carga que el Estado asume porque las pensiones de Colpensiones están subsidiadas 🤑 y en su mayoría se cubren con plata pública porque las de las cotizaciones no alcanzan.
En resumen
La idea de la Corte Constitucional es evitar que sea imposible comprobar que alguien no recibió a tiempo ⏰ la información necesaria sobre su traslado de Colpensiones a un fondo privado de pensiones, lo que resultará en menos traslados de pipol en medio del debate de la reforma pensional.